Preguntas frecuentes relacionadas con el derecho de autor
- Fimher Music Record And Publishing
- 23 jul
- 4 Min. de lectura
¿Cuando debes pagar a la organización SAYCO ACINPRO, también conocida por su sigla OSA?
Cuando eres propietario o representante legal de un establecimiento abierto al público que ejecuten públicamente obras musicales representadas por nuestra organización, las cuales son causantes de pago, protegidas por las disposiciones legales vigentes sobre derechos de autor, de conformidad a lo establecido en el numeral 5 del articulo 87 de la Ley 1801 de 2016.
¿Qué obras musicales representa la organización SAYCO ACINPRO – OSA?
Esta organización representa las obras musicales de TODOS los autores y compositores de la sociedad de gestión colectiva SAYCO y las de los artistas, intérpretes o ejecutantes y productores de la sociedad de gestión colectiva ACINPRO y la de más de 136 gestores colectivos de otros países, las cuales corresponden al 99% de la obras que se ejecutan públicamente en nuestro país, de conformidad a lo expuesto en las circulares externas N° 025 del 2023 y N° 005 del 2025, de la Dirección Nacional de Derechos de Autor - DNDA.
¿Qué es un gestor individual cuando se habla en materia de derechos de autor?
Se denomina gestor individual, cuando se representa el propio titular de derecho de autor o de derechos conexos y que no esta afiliado a ninguna sociedad de gestión colectiva, de conformidad al artículo 8 del Decreto 1007 de 2022, por ende las obras musicales que ellos representan no alcanzan a equivaler al 1% de las que se ejecutan públicamente en nuestro país y deben estar discriminadas en los comprobantes de pago de derechos de autor y derechos conexos.
Adicionalmente es importante aclarar que las entidades de gestión individual NO cuentan con personaría jurídica, ni autorización de funcionamiento otorgada por la Dirección Nacional de Derechos de Autor.
¿Qué es un gestor colectivo cuando se habla en materia de derechos de autor?
Se entiende por gestión colectiva del derecho de autor o de los derechos conexos, la desarrollada en representación de una pluralidad de sus titulares, para ejercer frente a terceros los derechos exclusivos o de remuneración que a sus afilados correspondan con ocasión del uso de sus repertorios, de conformidad al artículo 8 del Decreto 1007 de 2022, y sus comprobantes de pago no requieren especificar las obras musicales que representa.
Adicionalmente es importante aclarar que las entidades de gestión colectiva cuentan con personería jurídica y autorización de funcionamiento otorgada por la Dirección Nacional de Derechos de Autor - DNDA.
¿Cuales son los gestores colectivos autorizados para su funcionamiento por la Dirección Nacional de Derechos de Autor DNDA?
Son siete los gestores colectivos autorizados y con personería jurídica inscritos ante la Dirección Nacional de Derechos De Autor -DNDA.
Sociedad de Autores y Compositores de Colombia – SAYCO.
Asociación Colombiana de Interpretes y Productores Fonográficos - ACINPRO.
Sociedad Colombiana de Gestión ACTORES
Centro Colombiano de Derechos Reprográficos - CEDER
Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales de Colombia -EGEDA.
Directores Audiovisuales Sociedad Colombiana de Gestión - DASC
Red Colombiana de Escritores Audiovisuales de Teatro, Radio y Nuevas Tecnologías - REDES
Adicionalmente la Dirección Nacional de Derechos de Autor -DNDA, mediante la Resolución N°. 291 del 18 de octubre de 2011, reconoció personería jurídica y concedió autorización de funcionamiento a la entidad sin ánimo de lucro, de carácter privado, denominada ORGANIZACIÓN SAYCO ACINPRO - OSA, la cual se encarga del recaudo de los derechos de autor y derechos conexos administrados por sus mandantes (SAYCO ACINPRO), en establecimientos abiertos al público.
¿En qué casos el comprobante de derechos de autor y derechos conexos NO tiene costo?
La Ley 1801 de 2016, en su artículo 87 establece los requisitos que debe cumplir los establecimientos abiertos y cerrados al público, en tal sentido establece como requisito el comprobante de pago sobre derechos de autor, el cual no tiene costo cuando el local comercial no ejecuta públicamente obras musicales ni retransmite la señal de canales nacionales o extranjeros de televisión, estos certificados son generados por la Organización SAYCO ACINPRO - OSA, sin costo.
¿Cuándo se aplican las medidas correctivas en los establecimientos abiertos al público en materia de derecho de autor?
De conformidad a lo establecido en el Decreto 1007 del 2022, el cual reglamenta parcialmente la Ley 1801 de 2016, establece las formas de comparendo y dispone que los comprobantes de pago en materia de derechos de autor cuando son gestores colectivos no deben discriminar el repertorio musical, situación que si deben de hacerlo lo gestores individuales, adicionalmente deben de especificar la forma de utilización del mismo y acreditar la titularidad de las obras.
En este sentido las autoridades de Policía podrán aplicar la medida correctiva cuando los establecimientos de comercio no cuenten con el comprobante de pago de derechos de autor, o cuando son de gestores individuales no cumplan con los requisitos señalados en el decreto en mención o cuando teniendo este comprobante de derechos de autor ejecuten públicamente obras musicales causantes de pago diferentes a las cuales están pagando, lo cual quiere decir canciones que no certifique los comprobantes de pago de derechos de autor .
Más información
Si deseas profundizar en los temas relacionados con el derecho de autor y el uso legal de música en establecimientos comerciales, te recomendamos visitar los siguientes enlaces oficiales:



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